Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 149

Artículo 149. Naturaleza y funciones de la inspección

1. La inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y la ordenación urbanísticas y, en particular, a lo dispuesto en esta ley.

2. Los municipios y los consejos insulares deben desarrollar estas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y de la cooperación y la colaboración interadministrativas.

3. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector gozará de plena autonomía y tendrá, con carácter general, la condición de agente de la autoridad. Está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en relación a la legislación y la ordenación urbanísticas aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Tanto las administraciones públicas como las personas particulares están obligadas a prestar la colaboración que necesite.

La negativa no fundamentada a facilitar la información solicitada por el personal inspector, especialmente la relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedan cuando se trate de personal al servicio de las administraciones públicas.

El personal inspector debe ejercer sus funciones provisto de un documento oficial que acredite su condición, con el que tendrá libre acceso a los edificios, locales o terrenos donde se realicen las obras o los usos que pretenda inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación.

4. Las actas de la inspección levantadas por el personal inspector en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos que se contienen en ellas, salvo prueba en contrario.

5. Los hechos que figuran en las actas de inspección darán lugar a la actuación de oficio del órgano urbanístico correspondiente.

art 149 lous

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]