Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 31

Artículo 31. Derecho de edificación en suelo urbano

1. Las personas propietarias de terrenos en suelo urbano tienen el derecho a edificar, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, si alcanza la condición de solar de conformidad con el artículo 30 anterior.

Asimismo, tienen el derecho de promover, cuando estén incluidos en ámbitos de gestión sistemática, la tramitación de los instrumentos de planeamiento, la gestión y la ejecución necesarias para poder hacer efectivo el derecho a edificar, de conformidad con lo establecido en esta ley.

2. Si para la edificación de suelo urbano es necesaria la reparcelación del suelo, esta tiene que haber sido aprobada por un acuerdo que sea firme en vía administrativa.

3. Las condiciones de edificación que establezcan las licencias municipales se pueden hacer constar, de acuerdo con la legislación hipotecaria, en el Registro de la Propiedad. Si se transmiten fincas en curso de edificación, las personas compradoras deben asumir el cumplimiento de estas condiciones; de la misma manera, en las escrituras de obra nueva en construcción, las personas propietarias deben explicitar la asunción de dichas condiciones o bien acreditar que las han cumplido al declarar la obra concluida.

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