Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 32
Artículo 32. Deberes de las personas propietarias en suelo urbano
1. Las personas propietarias de suelo urbano tienen que acabar o completar a su cargo la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar y han de edificar los solares resultantes en los plazos y de acuerdo con las determinaciones que haya fijado el planeamiento urbanístico.
2. La compleción de la urbanización a que se refiere el apartado anterior no requerirá de actuaciones urbanísticas cuando sean suficientes, para alcanzar la condición de solar, las obras de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
En estos casos, las personas propietarias estarán también obligadas a ceder, en su caso y de forma previa a la edificación, los terrenos destinados a viario. El ayuntamiento podrá ordenar la cesión de los terrenos y la urbanización de las aceras y la vía pública que corresponda a la persona propietaria en cualquier momento.
3. Cuando la compleción de la urbanización en suelo urbano requiera de actuaciones urbanísticas, se deben cumplir los siguientes deberes:
a. Repartir equitativamente los beneficios y la cargas derivados del planeamiento urbanístico.
b. Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, todo el suelo reservado por el planeamiento urbanístico para los sistemas urbanísticos locales incluido en el ámbito de actuación urbanística en que estén comprendidos los terrenos.
c. Ceder al ayuntamiento, de manera obligatoria y gratuita, el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que el planeamiento urbanístico general incluya en el ámbito de actuación urbanística en que se incluyen los terrenos, o los que se le adscriban en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 29.2.b) o c) de esta ley.
d. Ceder, cuando se trate de las actuaciones previstas en las letras b o c del apartado 2 del artículo 29 mencionado, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% de la edificabilidad media ponderada que comporten las diferentes actuaciones. En todo caso, en las actuaciones de dotación, las personas propietarias de los terrenos deberán ceder este porcentaje solo sobre el incremento de la edificabilidad media ponderada que comporte la actuación respecto a la anteriormente definida por el planeamiento.No obstante lo anterior, el planeamiento urbanístico puede reducir hasta el 5% este porcentaje cuando sean actuaciones de transformación urbanística vinculadas a actuaciones de recuperación o rehabilitación integral de suelos urbanos, actuaciones con un exceso de cargas respecto a la media de actuaciones de transformación del municipio, o cuando el ámbito se destine predominantemente a dotaciones públicas.
Asimismo, el planeamiento urbanístico puede incrementar de manera justificada el porcentaje previsto anteriormente hasta el 20% en aquellos casos en que el valor de las parcelas resultantes sea considerablemente superior al de las otras en la misma categoría de suelo.
e. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización, sin perjuicio del derecho a resarcir los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica, de distribución del gas, en su caso, y de la infraestructura de la conexión a las redes de telecomunicaciones, a cargo de las empresas suministradoras en la parte que, según la reglamentación específica de estos servicios, no tenga que ser a cargo de las personas usuarias.Cuando se trate de actuaciones de las previstas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 29 mencionado, deberá costear también las obras de ampliación y reforzamiento de los sistemas urbanísticos generales exteriores, en los términos fijados en la letra c) del apartado 2 del artículo 33 siguiente.
f. Edificar los solares en los plazos que establezca el planeamiento urbanístico.
g. Ejecutar, en los plazos que establezca el planeamiento urbanístico, la construcción de la vivienda protegida que eventualmente les corresponda.
h. Conservar las obras de urbanización, agrupadas legalmente como entidad de conservación, en los supuestos en que se haya asumido voluntariamente esta obligación o cuando la imponga justificadamente el planeamiento general.
i. Garantizar el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a ello, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Excepto cuando se pueda cumplir con suelo destinado a vivienda protegida en virtud de la reserva obligatoria correspondiente, el cumplimiento del deber de cesión regulado en la letra d) del apartado 3 anterior podrá efectuarse mediante las formas alternativas que reglamentariamente establezca el consejo insular correspondiente y, en todo caso, mediante su valor en metálico, que se destinará a costear la parte de financiación pública que hubiera previsto la actuación o a integrarse en el patrimonio público de suelo, destinándose de forma preferente actuaciones de rehabilitación o regeneración y renovación urbanas.
5. En las actuaciones de dotación, las cesiones de terrenos destinados a dotaciones públicas que resulten del reajuste respecto del incremento de edificabilidad o densidad, se pueden sustituir, cuando sea físicamente imposible materializarlas dentro de su ámbito:
a. Por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario dentro del mismo ámbito, de acuerdo a lo previsto en el texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
b. Por la obtención y la ejecución de sistemas urbanísticos generales.
c. Por su valor en metálico que se destinará a costear la parte de financiación pública que hubiera previsto la actuación o a integrarse en el patrimonio público de suelo, destinándose de forma preferente a actuaciones de rehabilitación o regeneración y renovación urbanas.
art 32 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo II: Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano y suelo urbanizable
- Artículo 31. Derecho de edificación en suelo urbano
- Artículo 32. Deberes de las personas propietarias en suelo urbano
- Artículo 33. Derechos y deberes de las personas propietarias en suelo urbanizable
- Capítulo II: Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano y suelo urbanizable
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo