Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 33
Artículo 33. Derechos y deberes de las personas propietarias en suelo urbanizable
1. Las personas propietarias del suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar los terrenos de su propiedad, a disfrutar y disponer de ellos de conformidad con su naturaleza rústica. Además, salvo en los casos de promoción por parte de las administraciones públicas, tienen el derecho a promover su transformación instando a la administración para que apruebe el planeamiento de desarrollo, cuando se trate de suelo urbanizable no ordenado, o los instrumentos de gestión y ejecución correspondientes, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Cuando se trate de suelo urbanizable que cuente con ordenación detallada, las personas propietarias tienen derecho al porcentaje de aprovechamiento urbanístico del sector referido a sus fincas que fije el planeamiento.
2. Las personas propietarias de suelo urbanizable tienen, además de los deberes previstos en el artículo 32.3 de esta ley que sean propios de su clase de suelo, los siguientes:
a. Ceder el suelo necesario para la ejecución de los sistemas urbanísticos generales que, en su caso, el planeamiento urbanístico general adscriba al ámbito de la actuación urbanística en que se encuentren comprendidos los terrenos.
b. Ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% de la edificabilidad media ponderada que impliquen las diferentes actuaciones. De forma justificada, este porcentaje puede reducirse por el planeamiento urbanístico hasta el 5% cuando sean actuaciones con un exceso de cargas respecto a la media de actuaciones de transformación del municipio, o cuando el ámbito se destine predominantemente a dotaciones públicas.Asimismo, el planeamiento urbanístico puede incrementar de manera justificada el porcentaje previsto anteriormente hasta el 20% en aquellos casos en que el valor de las parcelas resultantes sea considerablemente superior al de las otras en la misma categoría de suelo.
c. Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas urbanísticos generales exteriores a la actuación urbanística y las obras para la ampliación o el reforzamiento de estos sistemas que sean necesarias como consecuencia de la magnitud de dicha actuación, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico general. Entre estas obras e infraestructuras se entienden incluidas, de acuerdo con su normativa reguladora, las de potabilización, suministro y depuración de agua, así como la obligación de participar en los costes de implantación de las infraestructuras de transporte público que sean necesarias para que la conectividad del sector sea la adecuada.
d. Garantizar el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho, en los términos establecidos en la legislación vigente.
art 33 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo II: Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano y suelo urbanizable
- Artículo 31. Derecho de edificación en suelo urbano
- Artículo 32. Deberes de las personas propietarias en suelo urbano
- Artículo 33. Derechos y deberes de las personas propietarias en suelo urbanizable
- Capítulo II: Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano y suelo urbanizable
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo