Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 57

Artículo 57. Revisión de los planes generales municipales

1. Los planes generales son objeto de revisión al cumplirse el plazo que se fija o al producirse las circunstancias que a este fin se especifican.

2. Los consejos insulares, si las circunstancias lo exigen, pueden ordenar de oficio, habiendo concedido audiencia a los municipios afectados, la revisión anticipada de un plan general, fijando a tal efecto un plazo que, en caso de superarse, habilita al consejo insular respectivo a la subrogación en la competencia municipal para su redacción y tramitación.

3. Son circunstancias que justifican la adopción del acuerdo de revisión de un plan general, sin perjuicio de la tramitación de una modificación puntual cuando proceda, las alteraciones sustanciales de los modelos de implantación urbana, de la clasificación de suelo, o de las determinaciones para el desarrollo urbanístico, así como las disfunciones derivadas del agotamiento de la capacidad del plan por necesidades reales de suelo para determinados usos y actividades económicas.

4. Los planes generales son, asimismo, objeto de revisión cuando por un efecto acumulativo de sucesivas modificaciones sufridas desde su formulación o última revisión, se esté en presencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 anterior. En todo caso es causa de revisión su alteración mediante una modificación que conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos años anteriores, la previsión de actuaciones de urbanización que supongan un incremento del 20% de la población del municipio o del 10% de la superficie de suelo urbano, de cualquier uso, de su ámbito territorial.

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