Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 61

Artículo 61. Suspensión de la vigencia del planeamiento

1. Los consejos insulares, por razones justificadas de interés público, previa audiencia al municipio o a los municipios afectados, pueden suspender la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere esta ley, con los efectos señalados por el artículo 50 anterior, en todo su ámbito o en parte de este, y acordar su modificación o revisión.

2. En el caso de suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado anterior, el consejo insular correspondiente determinará en el acuerdo adoptado, de forma simultánea, la aprobación inicial de unas normas provisionales de planeamiento que suplan el plan objeto de suspensión, hasta que no se apruebe su modificación o revisión.

3. Las normas provisionales a que se refiere el apartado anterior, que incorporarán una memoria-análisis en cuanto a los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, serán objeto de información pública mediante su íntegra publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico del consejo insular, por un plazo de veinte días hábiles. Antes de su aprobación definitiva, que deberá producirse en un plazo de seis meses desde el acuerdo de aprobación inicial, se someterán a la decisión del órgano ambiental, en los términos contemplados en el apartado 2 la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

4. Las facultades atribuidas a los consejos insulares en virtud de este artículo se aplican igualmente a instancia de los municipios interesados, cuando acrediten igualmente dichas razones justificadas de interés público.

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