Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 60
Artículo 60. Adaptación a la normativa sobrevenida
Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones de la normativa sobrevenida que tengan este carácter y cuando esta no fije un régimen transitorio específico:
a) La plena adaptación de los instrumentos de planeamiento a esta normativa únicamente es exigible en los procedimientos de primera formulación o revisión de aquellos que todavía no hayan iniciado su trámite de información pública a la entrada en vigor.
b) El resto de modificaciones de los instrumentos de planeamiento solo deben adaptarse a las determinaciones de la normativa sobrevenida que afecten a su contenido específico, lo que solo es exigible cuando esta normativa haya entrado en vigor con anterioridad al inicio del trámite de información pública de aquellas.
art 60 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- Artículo 56. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 57. Revisión de los planes generales municipales
- Artículo 58. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 59. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres o zonas verdes
- Artículo 60. Adaptación a la normativa sobrevenida
- Artículo 61. Suspensión de la vigencia del planeamiento
- Artículo 62. Planes de iniciativa particular
- Capítulo III: Vigencia, modificación y revisión del planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico