Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 60

Artículo 60. Adaptación a la normativa sobrevenida

Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones de la normativa sobrevenida que tengan este carácter y cuando esta no fije un régimen transitorio específico:

a) La plena adaptación de los instrumentos de planeamiento a esta normativa únicamente es exigible en los procedimientos de primera formulación o revisión de aquellos que todavía no hayan iniciado su trámite de información pública a la entrada en vigor.

b) El resto de modificaciones de los instrumentos de planeamiento solo deben adaptarse a las determinaciones de la normativa sobrevenida que afecten a su contenido específico, lo que solo es exigible cuando esta normativa haya entrado en vigor con anterioridad al inicio del trámite de información pública de aquellas.

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