Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 69
Artículo 69. Normas de aplicación directa
1. De conformidad con el articulo 10.2 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones se adaptarán, en lo básico, al ambiente en que estuviesen situadas, y a este efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico típico o tradicional deberán armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjuntos de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cierres o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
2. El planeamiento urbanístico, cuando defina la ordenación, deberá tener en cuenta lo fijado en el apartado anterior.
art 69 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- Artículo 63. Publicidad de los planes
- Artículo 64. Ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y respuesta al proceso de participación
- Artículo 65. Obligatoriedad de los planes
- Artículo 66. Declaración de utilidad pública
- Artículo 67. Usos y obras provisionales
- Artículo 68. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes
- Capítulo V: Normas de aplicación directa
- Artículo 69. Normas de aplicación directa
- Capítulo IV: Efectos de la aprobación de los planes
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico