Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 70
Artículo 70. Esferas de actuación pública y privada
Corresponde a la administración pública la dirección y el control de la ejecución del planeamiento urbanístico. La actividad de ejecución corresponde a las administraciones públicas o a la iniciativa privada según el sistema de gestión que se determine y de conformidad con lo establecido en esta ley.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento