Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 74

Artículo 74. Delimitación de las unidades de actuación

1. Los ámbitos de las unidades de actuación podrán ser definidos por los planes generales, planes parciales y planes especiales.

2. El ayuntamiento podrá modificar o suprimir la delimitación de las unidades previstas en los instrumentos de planeamiento, así como realizar su primera delimitación cuando estos instrumentos no la contengan, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobada inicialmente la delimitación, se someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal. También se dará audiencia a las personas propietarias afectadas durante idéntico plazo.

b) La aprobación definitiva de la delimitación se pronunciará sobre las alegaciones presentadas. Si se hubiera de producir un aumento o una disminución de la superficie del ámbito superior en un 10% respecto a la propuesta inicial, de forma previa a la aprobación definitiva se deberá repetir el trámite de audiencia a las personas propietarias afectadas.

c) La eficacia de la delimitación aprobada se diferirá hasta la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, la delimitación aprobada se publicará en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal y se comunicará al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.

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