Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 75

Artículo 75. Obtención de terrenos

1. La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:

a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.

b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.

c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar del artículo 30 de esta ley.

d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.

2. La obtención de los terrenos a que el apartado 1.a) anterior se refiere podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa.

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