Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 71

Artículo 71. Presupuestos y modalidades de la ejecución

1. Las actuaciones en suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado requieren la previa aprobación del plan general. En el resto del suelo urbanizable solo se podrá actuar previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.

Se exceptúa de lo anterior la ejecución de los sistemas generales o la de algunos de sus elementos, que estén previstos en suficiente grado de detalle en instrumentos de ordenación territorial o en el plan general.

2. La ejecución del planeamiento se efectuará:

a) Mediante actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo.

b) Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano.

c) Mediante actuaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable.

art 71 lous

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