Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 71
Artículo 71. Presupuestos y modalidades de la ejecución
1. Las actuaciones en suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado requieren la previa aprobación del plan general. En el resto del suelo urbanizable solo se podrá actuar previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.
Se exceptúa de lo anterior la ejecución de los sistemas generales o la de algunos de sus elementos, que estén previstos en suficiente grado de detalle en instrumentos de ordenación territorial o en el plan general.
2. La ejecución del planeamiento se efectuará:
a) Mediante actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo.
b) Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano.
c) Mediante actuaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable.
art 71 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 70. Esferas de actuación pública y privada
- Artículo 71. Presupuestos y modalidades de la ejecución
- Artículo 72. Instrumentos de la ejecución
- Artículo 73. Ámbitos de las actuaciones
- Artículo 74. Delimitación de las unidades de actuación
- Artículo 75. Obtención de terrenos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento