Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 99
Artículo 99. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprende todas las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 97 de esta ley. Cuando en un mismo municipio haya terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes administraciones por su gestión se establecerán vías adecuadas de colaboración interadministrativa.
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- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- Artículo 97. Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 98. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 99. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 100. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 101. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 102. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo