Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 121
Artículo 121. Recepción de las obras de urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, la conservación y la entrega de las obras, y se realizará de conformidad con lo previsto en este artículo. Sin embargo, cuando el ayuntamiento ejecute las obras de urbanización, la recepción se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
2. La recepción de las obras requerirá la presencia de la persona titular de la alcaldía o la persona en quien delegue, asistida por personal facultativo municipal o designado por el ayuntamiento, del facultativo encargado de la dirección de las obras y de la persona o entidad responsable de la actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, asistida de personal facultativo si lo estima oportuno.
Si las obras se encontraran en buen estado y de acuerdo con los proyectos y las prescripciones previstas, se recibirán mediante la correspondiente acta, comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad responsable, el plazo de garantía, que será de dos años. Durante este plazo, la persona o la entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de todos los defectos y vicios de construcción que sean apreciados, los cuales deberá reparar o subsanar. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, que solo podrá ser cancelada y devuelta al finalizar el año de garantía.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre los vicios ocultos, de acuerdo con la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
3. En el caso de constatarse deficiencias, se notificarán a la persona solicitante indicando el plazo de subsanación. Una vez subsanadas por las personas promotoras o, subsidiariamente y a su cargo, por el ayuntamiento, se procederá a su recepción. El ayuntamiento, en esta fase, no podrá señalar otras deficiencias diferentes, a no ser que sean sobrevenidas.
4. El acto de recepción se producirá en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud junto con el certificado expedido por la dirección técnica de las obras y la documentación reglamentariamente exigible, a menos que el ayuntamiento acuerde, en los dos primeros meses de este plazo, prorrogar el plazo dos meses más. El acuerdo de prórroga se motivará en el número de solicitudes pendientes o en la entidad o la complejidad de las obras por recibir.
Transcurrido el plazo máximo para la recepción de las obras sin que esta haya tenido lugar, se entenderá producida por ministerio de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservación y comenzando a partir de este momento el cómputo del año de garantía a que se refiere el apartado 2 anterior.
5. Los consejos insulares respectivos establecerán reglamentariamente el procedimiento para la recepción, que dispondrá la documentación necesaria que se presentará, entre la que figurarán los acuerdos de recepción y puesta en servicio de las compañías suministradoras. Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos procedentes de acuerdo con la legislación aplicable. De la misma manera, reglamentariamente, se establecerá el procedimiento al que se sujetará la recepción de la urbanización, en caso de que la persona o la entidad promotora se encuentre en domicilio ignorado.
art 121 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo II: Obras y construcciones
- Sección 1.ª Las obras de urbanización
- Artículo 120. Deber de conservación de las obras de urbanización.
- Artículo 121. Recepción de las obras de urbanización.
- Sección 2.ª Las obras de edificación y otras obras y actuaciones en bienes inmuebles en general
- Artículo 122. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 123. Órdenes de ejecución.
- Artículo 124. Actuaciones de rehabilitación edificatoria de mejora y de adaptación al medio.
- Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
- Artículo 126. Declaración de estado ruinoso.
- Artículo 127. Ruina física inminente.
- Artículo 128. Usos y obras provisionales.
- Artículo 129. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación.
- Sección 1.ª Las obras de urbanización
- Capítulo II: Obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo