Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 128
Artículo 128. Usos y obras provisionales.
1. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto para cada clase y categoría de suelo, se podrán admitir usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no sean residenciales o fabriles o estén expresamente prohibidos por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, dadas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. La persona titular se comprometerá a la suspensión del uso o la demolición de las obras e instalaciones cuando el ayuntamiento, motivadamente, lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizada. En la licencia municipal se hará constar el carácter provisional de la misma y, en su caso, el plazo señalado para su caducidad, lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo que establezca la legislación hipotecaria.
3. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá un depósito o aval en la cuantía que se fije reglamentariamente.
art 128 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo II: Obras y construcciones
- Sección 1.ª Las obras de urbanización
- Sección 2.ª Las obras de edificación y otras obras y actuaciones en bienes inmuebles en general
- Artículo 122. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 123. Órdenes de ejecución.
- Artículo 124. Actuaciones de rehabilitación edificatoria de mejora y de adaptación al medio.
- Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
- Artículo 126. Declaración de estado ruinoso.
- Artículo 127. Ruina física inminente.
- Artículo 128. Usos y obras provisionales.
- Artículo 129. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación.
- Capítulo II: Obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo