Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 123
Artículo 123. Órdenes de ejecución.
1. Los ayuntamientos ordenarán de oficio o a instancia de cualquier persona interesada la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 124, en función, si se tercia, del resultado de los informes de evaluación establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Las órdenes de ejecución se ajustarán a la normativa de régimen local y de procedimiento administrativo común, con observancia siempre del principio de proporcionalidad administrativa, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) Se dictarán con la audiencia previa de la persona interesada y con el informe de los servicios técnicos y, si procede, de los servicios jurídicos de la entidad que las promueva.
b) Se formalizarán por escrito, y serán motivadas con referencia explícita a la norma o las normas que las justifican. Así mismo, señalarán el plazo para la presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la orden, que no podrá exceder los seis meses, y detallarán las obras y actuaciones a ejecutar y el plazo para su cumplimiento, que no podrá exceder de un año desde el inicio de las obras.
c) No será exigible la obtención de licencia urbanística previa para ejecutar las obras o actuaciones que constituyan el objeto de una orden de ejecución, salvo que, de conformidad con la normativa aplicable, requieran la elaboración de un proyecto técnico. En este caso, la orden de ejecución señalará el plazo de presentación de este proyecto y del resto de documentación exigible.
No obstante, las actuaciones que por razones de urgencia o necesidad no admitan demora se ejecutarán de manera inmediata y bajo la dirección técnica correspondiente, en las condiciones y con las características que se determinen en la misma orden.
2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución a que hace referencia el apartado 1 anterior habilita a la administración para adoptar cualquiera de las medidas siguientes:
a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada o el otorgamiento de un nuevo plazo para realizar las actuaciones ordenadas. En el supuesto de que la administración opte por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución, también será a cargo de la persona obligada el coste del proyecto técnico que, si procede, se tenga que redactar.
b) La imposición de multas coercitivas, en los mismos términos previstos en el artículo 187 de esta ley, hasta que se cumpla la obligación de conservación.
c) La convocatoria de concurso para la adjudicación, mediante la ejecución substitutoria forzosa de la persona propietaria, de un programa de actuación rehabilitadora en los términos establecidos en el artículo 118 de esta ley.
3. Los consejos insulares y los ayuntamientos, así mismo, podrán ordenar, por motivos de interés estético y de conservación del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación, reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin perjuicio de las medidas específicas previstas en la legislación en materia de patrimonio histórico de las Illes Balears.
art 123 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo II: Obras y construcciones
- Sección 1.ª Las obras de urbanización
- Sección 2.ª Las obras de edificación y otras obras y actuaciones en bienes inmuebles en general
- Artículo 122. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 123. Órdenes de ejecución.
- Artículo 124. Actuaciones de rehabilitación edificatoria de mejora y de adaptación al medio.
- Artículo 125. Evaluación de los edificios e inspección de construcciones y edificaciones.
- Artículo 126. Declaración de estado ruinoso.
- Artículo 127. Ruina física inminente.
- Artículo 128. Usos y obras provisionales.
- Artículo 129. Edificaciones y construcciones inadecuadas y fuera de ordenación.
- Capítulo II: Obras y construcciones
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo