Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 158 nonies
Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares.
1. El Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
2. Se inscribirán de oficio en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del consejo insular respectivo las entidades privadas de certificación autorizadas por cada consejo insular.
3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística.
b) Alcance de las funciones para las cuales la entidad está acreditada, conformemente al certificado de acreditación.
c) Extinción y revocación de la autorización, si procede.
d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede llevar a cabo la entidad de certificación, si procede.
4. La inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística es preceptiva.
art 158 nonies luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
- Artículo 158 ter. Concepto de entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quater. Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quinquies. Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 septies. Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 octies. Autorización administrativa.
- Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares.
- Artículo 158 decies. Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.
- Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones.
- Artículo 158 quindecies. Sanciones.
- Artículo 158 sexdecies. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
