Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 158 sexies
Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística.
1. Las entidades privadas de certificación urbanística actuarán con imparcialidad, confidencialidad e independencia.
2. Tanto la entidad de certificación urbanística como su personal serán plenamente independientes, orgánica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuación objeto del certificado solicitado.
3. En ningún caso, la entidad y el personal a su servicio pueden tener relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto de las personas, entidades o empresas que contraten la entidad.
Esta circunstancia es aplicable asimismo respecto de la persona que redacte la documentación técnica objeto del certificado de conformidad urbanística.
A estos efectos, se considerará que concurre esta dependencia cuando se den las causas de abstención previstas para las administraciones públicas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
4. El personal al servicio de la entidad de certificación urbanística no puede en ningún caso elaborar proyectos de obras ni dedicarse a actividades de asesoramiento o tramitación de actuaciones urbanísticas dentro del ámbito insular objeto de la autorización a la entidad en que presta los servicios.
Tampoco puede ocupar cargos públicos o encontrarse en servicio activo como personal de una entidad pública.
5. El ejercicio de la actividad de las entidades privadas de certificación urbanística se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia.
6. Las entidades privadas de certificación urbanística responderán de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en el artículo 158 quater que causen un daño a las administraciones públicas, a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios y a terceras personas.
art 158 sexies luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
- Artículo 158 ter. Concepto de entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quater. Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quinquies. Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 septies. Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 octies. Autorización administrativa.
- Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares.
- Artículo 158 decies. Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.
- Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones.
- Artículo 158 quindecies. Sanciones.
- Artículo 158 sexdecies. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
