Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 158 ter
Artículo 158 ter Concepto de entidades privadas de certificación urbanística.
1. Se consideran entidades privadas de certificación urbanística las personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 158 septies de esta ley y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidades de tipo A mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por el consejo insular correspondiente en su ámbito de actuación.
2. Las entidades privadas de certificación urbanística tendrán carácter técnico y personalidad jurídica propia, disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones recogidas en el artículo siguiente, y constituir la garantía patrimonial que a este efecto se determina en esta ley.
3. A los efectos de esta ley se considerarán entidades privadas de certificación urbanística los colegios profesionales y cualquier otra corporación de derecho público de base asociativa privada a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo y en el artículo 158 septies.
art 158 ter luib
Tras la actualización del 13/12/2024, con entrada en vigor el 14/12/2024, se modifica este artículo por el art. 54.24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Antes, decía así:
1. Se consideran entidades privadas de certificación urbanística las personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 158 septies de esta ley y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidades de tipo A mediante el sistema previsto en la norma UNO-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por el consejo insular correspondiente en su ámbito de actuación.
2. Las entidades privadas de certificación urbanística tienen que tener carácter técnico y personalidad jurídica propia, disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones recogidas en el artículo siguiente, y constituir la garantía patrimonial que a este efecto se determina en esta ley.
Artículo 158 ter - Modificado con efefctos desde el 14/12/2024
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
- Artículo 158 ter. Concepto de entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quater. Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quinquies. Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 septies. Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 octies. Autorización administrativa.
- Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares.
- Artículo 158 decies. Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.
- Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones.
- Artículo 158 quindecies. Sanciones.
- Artículo 158 sexdecies. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
