Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 158 quindecies
Artículo 158 quindecies. Sanciones.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior comporta la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y pueden comportar la suspensión de la autorización de la entidad de certificación o del personal técnico infractor por un periodo no inferior a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden comportar la retirada de la autorización de la entidad de certificación con la imposibilidad de volver a solicitarla en un periodo de dos años.
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. A este efecto, se tendrán en cuenta, de manera conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por razón de la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado así por resolución firme en vía administrativa.
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio económico para el infractor.
A este efecto, la administración, además de imponer la sanción que corresponda, exigirá, en concepto de sanción accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.
4. Las cuantías de las sanciones impuestas al amparo de este artículo se reducirán un 50 % si son abonadas en el periodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación. La posterior acción de impugnación implica la pérdida de la reducción mencionada.
5. La imposición de sanciones de acuerdo con esta ley se llevará a cabo mediante la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente sujeto a lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los órganos encargados de la instrucción y la resolución son, respetando las atribuciones orgánicas establecidas en la legislación de consejos insulares, los que determinen las normas de organización correspondientes.
art 158 quindecies luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- Artículo 158 bis. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
- Artículo 158 ter. Concepto de entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quater. Funciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 quinquies. Intervención y alcance de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 sexies. Régimen jurídico de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 septies. Requisitos de acreditación de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 octies. Autorización administrativa.
- Artículo 158 nonies. Registro de entidades privadas de certificación urbanística de los consejos insulares.
- Artículo 158 decies. Obligaciones de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 undecies. Suspensión de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 duodecies. Extinción de la autorización de las entidades privadas de certificación urbanística.
- Artículo 158 terdecies. Fijación de precios.
- Artículo 158 quaterdecies. Régimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificación urbanística e infracciones.
- Artículo 158 quindecies. Sanciones.
- Artículo 158 sexdecies. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Capítulo III: Régimen de la colaboración público-privada
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
