Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 159
Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:
a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley.
b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.
art 159 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo III: Parcelaciones urbanísticas
- Artículo 159. Parcelaciones urbanísticas.
- Artículo 160. Indivisibilidad de las parcelas.
- Artículo 161. Autorización de parcelaciones.
- Capítulo III: Parcelaciones urbanísticas
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo