Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 18

Artículo 18. Clases de suelo.

El plan general, de acuerdo con los criterios que determinan los artículos 19 a 21 de la presente ley, clasificará la totalidad del territorio del término municipal en todas o alguna de las clasificaciones de suelo siguientes: urbano, urbanizable y rústico.

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