Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 18
Artículo 18. Clases de suelo.
El plan general, de acuerdo con los criterios que determinan los artículos 19 a 21 de la presente ley, clasificará la totalidad del territorio del término municipal en todas o alguna de las clasificaciones de suelo siguientes: urbano, urbanizable y rústico.
art 18 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- Artículo 18. Clases de suelo.
- Artículo 19. El suelo urbano.
- Artículo 20. El suelo urbanizable.
- Artículo 21. El suelo rústico.
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo