Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 20
Artículo 20. El suelo urbanizable.
Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urbanístico general municipal, de acuerdo con las determinaciones y los límites del plan territorial insular correspondiente, clasifique así porque los considera adecuados para garantizar el crecimiento y las necesidades de la población y de la actividad económica.
art 20 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- Artículo 18. Clases de suelo.
- Artículo 19. El suelo urbano.
- Artículo 20. El suelo urbanizable.
- Artículo 21. El suelo rústico.
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo