Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 27
Artículo 27. Facultades del derecho de propiedad.
1. Las facultades del derecho de propiedad del suelo se ejercerán dentro de los límites y cumpliendo los deberes establecidos en la presente ley o, en virtud de esta, en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con la clasificación urbanística de las parcelas.
2. En todo caso, el derecho de propiedad comprenderá el deber de dedicar los inmuebles a usos que no sean incompatibles con la ordenación urbanística, conservarlos en las condiciones exigidas y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y decoro legalmente exigibles, así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde llegue el deber legal de conservación.
art 27 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo III: Derechos y deberes de la propiedad
- Artículo 27. Facultades del derecho de propiedad.
- Sección 1.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano
- Sección 2.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable
- Sección 3.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico
- Capítulo III: Derechos y deberes de la propiedad
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo