Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 31
Artículo 31. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico.
1. Las personas propietarias del suelo clasificado como rústico tendrán los siguientes derechos:
a) A realizar las actividades necesarias para la explotación agrícola, forestal, cinegética y pecuaria mediante el uso de los medios técnicos y las instalaciones adecuadas, de acuerdo con la normativa específica, y sin que impliquen, en ningún caso, la transformación de su condición o características esenciales.
b) A desarrollar, de forma limitada a las estrictas necesidades debidamente justificadas, las actividades de edificación, construcción o instalación para llevar a cabo las actividades del apartado anterior y, excepcionalmente, otros usos que se autoricen de acuerdo con la legislación urbanística.
2. Las personas propietarias del suelo clasificado como rústico tendrán los siguientes deberes:
a) De conservar, mantener y, en su caso, reponer el suelo y la vegetación en las condiciones necesarias para evitar riesgos de erosión, de incendio o de perturbación de la seguridad y de la salud públicas o del medio ambiente y del equilibrio ecológico y paisajístico.
b) De abstenerse de efectuar cualquier actividad no controlada que pueda tener como efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
c) De ejecutar los planes y programas que les resulten de cumplimiento obligado, de acuerdo con la legislación reguladora de las actividades.
d) De cumplir las obligaciones y soportar, en su caso, las cargas que, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la letra b) del punto 1 anterior, se impongan en virtud de lo que dispongan las leyes.
e) De permitir a las administraciones públicas competentes, sin derecho a indemnización cuando no afecten a actividades rentables legalmente desarrolladas, la realización de trabajos de plantación y conservación de la vegetación dirigidos a prevenir la erosión o los desastres naturales.
3. Las personas propietarias de terrenos calificados como suelo rústico protegido, además de las limitaciones al derecho de la propiedad propias de los terrenos asignados al suelo rústico común, tendrán las que se deriven de su especial régimen de protección.
art 31 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo III: Derechos y deberes de la propiedad
- Sección 1.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano
- Sección 2.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable
- Sección 3.ª Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico
- Artículo 31. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico.
- Artículo 32. Actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico.
- Artículo 33. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico ordenado como núcleo rural.
- Capítulo III: Derechos y deberes de la propiedad
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo