Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 5
Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad.
1. En el marco de la legislación estatal aplicable, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se sujetará al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites que imponen la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes que fijan, de acuerdo con el interés general.
2. En ningún caso se podrán considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.
art 5 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO PRELIMINAR
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Actividad urbanística.
- Artículo 3. Finalidades y atribuciones de la actividad urbanística.
- Artículo 4. Dirección y control de la actividad urbanística.
- Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad.
- Artículo 6. Inexistencia del derecho de indemnización por la ordenación urbanística de terrenos.
- Artículo 7. Integración de la ordenación y del planeamiento.
- Artículo 8. Instrumentos de planeamiento y legislación sectorial.
- Artículo 9. Sistema jerárquico.
- Artículo 10. Interpretación de las determinaciones de los instrumentos.
- Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación.
- Artículo 12. Participación ciudadana y acceso a la información.
- Artículo 13. Iniciativa privada de la actividad urbanística.
- Artículo 14. Acción pública.
- Capítulo I: Principios generales y finalidades específicas
- TÍTULO PRELIMINAR