Las ANEI o Áreas Naturales de Especial Protección son un tipo de suelo protegido en el territorio de las Islas Baleares, que está sometido a un régimen urbanístico más restrictivo que el resto, y en el que solo se autorizan los usos que respeten sus valores naturales. Sin embargo, no todos los usos están prohibidos.
A continuación, vamos a ver cuáles son los usos permitidos en el suelo calificado como ANEI y qué condiciones hay que cumplir.
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Contacte con nosotros¿Qué son las Áreas Naturales de Especial Protección o ANEI?
Las Áreas Naturales de Especial Protección o ANEI constituyen uno de los tipos de suelo protegido existentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Están reguladas en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, que las define como una de las Áreas de Especial Protección de Interés para la Comunidad Autónoma que por sus singulares valores naturales se declaran como Áreas Naturales de Especial Protección (artículo 2.2).
A continuación, el artículo 3 contiene una lista de los espacios declarados como ANEI en las cuatro Islas Baleares, y se excluyen de la clasificación los suelos que ya fueran urbanos antes de la entrada en vigor de la ley.
¿Qué clase de suelo es el declarado como Área Natural de Especial Protección o ANEI?
De acuerdo con la citada Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, los suelos que forman parte de una ANEI están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, en el cual no se permiten usos ni actividades que impliquen transformación de su distinto o naturaleza o que lesionen sus valores ecológicos o paisajísticos.
No obstante, la terminología ha cambiado. En virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares (LSRIB), mientras no se produzca la adaptación del planeamiento general a lo que dispone dicha ley, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable tendrán la consideración de suelo rústico.
Concretamente, el suelo no urbanizable de especial protección está sometido al régimen urbanístico establecido para el suelo rústico protegido (artículo 6.3.a de la Ley 6/1997).
3. En todo caso se calificarán como suelo rústico protegido, con mantenimiento del régimen que resulte de la regulación específica:
a) Los terrenos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.
En este tipo de suelo, la ordenación se dirige a garantizar la permanencia de los elementos de identidad que lo caracterizan, definiendo medidas de protección para ellos, que podrán alcanzar incluso a la totalidad del terreno.
¿Cuáles son los usos permitidos en las ANEI o Áreas Naturales de Especial Interés?
La norma a la que hay que acudir para conocer el régimen urbanístico aplicable al suelo rústico protegido, que es el que corresponde a las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), es la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
Como ya se ha dicho, este tipo de suelo es equivalente al suelo no urbanizable de especial protección que existe en otras legislaciones, e incluso en la normativa anterior de las Islas Baleares. Por tanto, se trata de un suelo donde, como regla general, no está permitida la edificación.
Concretamente, el artículo 18.2 de la ley distingue tres clases de usos en suelo rústico: usos admitidos, condicionados y prohibidos.
No obstante, esto debe ser matizado en relación con el suelo rústico protegido, cuyo régimen es incluso más restrictivo.
¿Cuáles son los usos admitidos en las ANEI?
Los usos admitidos son los que se pueden llevar a cabo de manera general en suelo rústico con total normalidad, sin necesidad de cautelas especiales. Son los siguientes:
- Los relacionados con el destino o la naturaleza de las fincas, como la explotación agrícola, forestal, pecuaria y cinegética, o actuaciones de defensa del medio natural.
- Los relacionados con la ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras públicas (el que sea necesario por ejemplo para el mantenimiento de carreteras, saneamiento, abastecimiento de agua, de energía eléctrica, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, tratamiento de residuos, etc.). Estos usos están detallados en el artículo 24 de la ley 6/1997.
En suelo rústico protegido se admitirán estos usos siempre que lo establezca así el plan general municipal del territorio en cuestión, o los demás instrumentos de ordenación territorial.
Si no están previstos en los instrumentos de ordenación, entonces será necesaria la declaración previa de interés general, salvo que la aprobación del proyecto de que se trate ya comporte tal declaración.
También hay que tener en cuenta lo que establece el Anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, que, para el suelo calificado como ANEI admite expresamente los siguientes usos:
- Actividades extensivas del sector primario.
- Actividades de protección y educación ambiental.
¿Cuáles son los usos condicionados en las ANEI?
Los usos condicionados son los que solo pueden efectuarse del modo que establezca el plan general del municipio de que se trate. Para estos usos será necesario cumplir determinados requisitos y seguir el procedimiento de autorización que se defina.
Son usos condicionados para el suelo rústico en general:
- El uso de vivienda unifamiliar.
- Los usos vinculados a actividades declaradas de interés general.
No obstante, en suelo rústico protegido, y más concretamente en el suelo calificado como ANEI, estos usos están restringidos:
- En relación con el uso de vivienda familiar, hay que acudir a los parámetros fijados en la matriz del suelo rústico que establece el Anexo I de la Ley 6/1999, que deben ser respetados por el planeamiento municipal a la hora de fijar la superficie mínima de parcela edificable.
- Pero si acudimos a la mencionada matriz, vemos que cada tipo de suelo protegido tiene un tratamiento distinto, y en el caso concreto del suelo calificado como Área Natural de Especial Interés (ANEI), está prohibido el uso de vivienda unifamiliar aislada.
- En cuanto a los usos vinculados a actividades declaradas de interés general, solo se podrán autorizar las actividades que resulten declaradas de interés general por el órgano competente de cada consejo insular.
- Esta declaración de interés general se podrá otorgar a las actividades que contribuyan a la ordenación o al desarrollo rural o resulten de ubicación necesaria o conveniente en suelo rústico, y siempre que sean compatibles con el grado de protección de la zona.
En cuanto a otros usos, para el suelo calificado como ANEI, el Anexo I de la Ley 6/1999 señala expresamente los siguientes usos condicionados según establece el Plan Territorial Insular:
- Actividades intensivas del sector primario.
- Actividades complementarias del sector primario consistentes en transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria, así como el resto de actividades complementarias.
- Actividades relacionadas con el uso de equipamientos, siempre que no se realice ninguna construcción.
- Infraestructuras.
¿Cuáles son los usos prohibidos en las ANEI?
Los usos prohibidos son aquellos que de ninguna manera se pueden llevar a cabo en suelo rústico, aunque en algunos casos excepcionales se pueden mantener los usos ya existentes, o autorizar actuaciones dirigidas a la conservación o mejora de las edificaciones e instalaciones existentes, siempre que se hubieran realizado respetando la legislación urbanística vigente en su momento.
En general, son usos prohibidos los que no estén expresamente admitidos o condicionados, y en este caso, siempre que se cumplan las condiciones impuestas.
Pero, además, el Anexo I de la Ley 6/1999 establece el régimen de autorización para determinados usos concretos, y para las Áreas Naturales de Especial Interés, prohíbe los siguientes:
- El uso de vivienda unifamiliar aislada, como ya hemos visto.
- Las actividades extractivas, que están prohibidas salvo en los casos en que las admita el Plan Territorial Insular.
- El uso de equipamientos que precisen de alguna construcción.
- Los equipamientos que no precisen construcción estarán condicionados a lo que establezca el Plan Territorial Insular.
- El uso industrial en general, aunque para el uso industrial consistente en transformación agraria, se admitirá si así lo establece el Plan Territorial Insular.

