Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 103
Artículo 103. Derecho de superficie
1. Las administraciones y otras entidades públicas, así como las personas particulares, pueden constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, el derecho del cual corresponderá a la persona superficiaria.
2. La concesión del derecho de superficie por cualquier administración y otras entidades públicas y su constitución por las personas particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen.
3. En cuanto a su régimen jurídico, se aplicará lo dispuesto en la legislación estatal.
art 103 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- Artículo 97. Clases y constitución de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 98. Naturaleza y registro de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 99. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 100. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 101. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
- Artículo 102. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo
- Capítulo II: Derecho de superficie
- Artículo 103. Derecho de superficie
- Capítulo I: Patrimonio público de suelo
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo