Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 25

Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos

1. Son servicios urbanísticos básicos:

a. La red viaria que tenga un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b. Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c. El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto en el planeamiento urbanístico que lo clasifica.

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