Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 25
Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a. La red viaria que tenga un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b. Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c. El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto en el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
art 25 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- Artículo 22. Facultades del derecho de propiedad
- Artículo 23. Clases de suelo
- Artículo 24. Concepto de suelo urbano
- Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos
- Artículo 26. Asentamientos en el medio rural
- Artículo 27. El suelo urbanizable
- Artículo 28. El suelo rústico
- Artículo 29. Actuaciones urbanísticas
- Artículo 30. Concepto de solar
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo