Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 29
Artículo 29. Actuaciones urbanísticas
1. Las actuaciones urbanísticas pueden implicar la completa urbanización de un ámbito, bien de suelo en situación de rural, bien de un suelo ya transformado, o la compleción, la modificación o la mejora de la urbanización ya existente. A estos efectos, hay que diferenciar entre actuaciones de transformación y actuaciones de reordenación o de compleción de la urbanización.
2. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística:
a. En el suelo urbanizable, las de nueva urbanización mediante las cuales los terrenos pasan de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado.
b. En el suelo urbano, las de reforma integral de la urbanización, entendiendo por tales las que implican la reurbanización general de un ámbito de suelo con demolición prácticamente total de las edificaciones preexistentes y completo rediseño y reimplantación de los servicios urbanísticos.
c. Las de dotación, que son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas en un ámbito concreto de suelo urbano para reajustar su proporción con el incremento de la edificabilidad o de la densidad, o con los nuevos usos que se asignen en su ordenación, siempre que no requieran de la reforma integral de la urbanización.
3. Salvo que concurran las condiciones señaladas en el apartado 2 anterior, no tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística las de reordenación, que son aquellas que tienen por finalidad la mejora de la calidad urbana de un ámbito de suelo urbano, siempre que el incremento de las dotaciones públicas que se derive respecto de las inicialmente previstas no esté directamente vinculado con el ajuste de su proporción en los incrementos de edificabilidad, densidad o nuevos usos que se definan; ni tampoco las actuaciones de compleción de la urbanización, que son aquellas que tienen por finalidad completar o mejorar la urbanización en un ámbito de suelo urbano.
4. En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano computa como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.
art 29 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- Artículo 22. Facultades del derecho de propiedad
- Artículo 23. Clases de suelo
- Artículo 24. Concepto de suelo urbano
- Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos
- Artículo 26. Asentamientos en el medio rural
- Artículo 27. El suelo urbanizable
- Artículo 28. El suelo rústico
- Artículo 29. Actuaciones urbanísticas
- Artículo 30. Concepto de solar
- Capítulo I: Clasificación del suelo
- TÍTULO I: Régimen urbanístico del suelo