Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 49
Artículo 49. Redacción de los instrumentos de planeamiento
1. Las personas profesionales que intervienen en la preparación y la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto en calidad de personal al servicio de la administración, como en el caso de profesionales liberales que se contraten al efecto, deben tener la titulación exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, para llevar a cabo las tareas encomendadas. La identidad y la titulación de las personas profesionales que intervienen deben constar en todo caso en el expediente de tramitación del instrumento de que se trate.
2. Los órganos y las entidades administrativas gestoras de intereses públicos y las personas particulares prestarán su colaboración en la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico facilitando a los entes encargados de su formulación los documentos y las informaciones necesarios.
art 49 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 49. Redacción de los instrumentos de planeamiento
- Artículo 50. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias
- Artículo 51. Avance del plan
- Artículo 52. Formulación del planeamiento
- Artículo 53. Competencias en la aprobación del planeamiento
- Artículo 54. Tramitación del planeamiento
- Artículo 55. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico