Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 53
Artículo 53. Competencias en la aprobación del planeamiento
1. La aprobación inicial y la tramitación de los planes urbanísticos corresponden a los ayuntamientos. La aprobación definitiva corresponde a los consejos insulares previa aprobación provisional por parte del municipio, excepto en los casos siguientes:
a) El planeamiento urbanístico de Palma de Mallorca, que lo aprobará de forma definitiva su ayuntamiento en los términos fijados por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
b) En los municipios de más de 10.000 habitantes, el ayuntamiento aprobará definitivamente: la modificación de determinaciones no estructurales del planeamiento general, las que tengan por objeto la adaptación de este a instrumentos de ordenación del territorio, los planes parciales y los planes especiales de desarrollo del planeamiento general.
c) Los estudios de detalle, cuya aprobación corresponderá al ayuntamiento.
2. El órgano que apruebe definitivamente los planes previstos en este artículo deberá remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al ayuntamiento o al consejo insular, cuando el órgano que aprueba el plan sea otro diferente.
art 53 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 49. Redacción de los instrumentos de planeamiento
- Artículo 50. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias
- Artículo 51. Avance del plan
- Artículo 52. Formulación del planeamiento
- Artículo 53. Competencias en la aprobación del planeamiento
- Artículo 54. Tramitación del planeamiento
- Artículo 55. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico