Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 51
Artículo 51 Avance del plan
1. En los procedimientos de primera formulación o revisión del plan general y de forma previa a su aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expongan los criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.
2. También se puede formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisión o modificación de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.