Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 51
Artículo 51. Avance del plan
1. En los procedimientos de primera formulación o revisión del plan general y de forma previa a su aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expongan los criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.
2. También se puede formular un avance de una modificación del plan general o de la primera formulación, revisión o modificación de cualquier otro instrumento de planeamiento, que se someterá a idéntica tramitación.
art 51 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 49. Redacción de los instrumentos de planeamiento
- Artículo 50. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias
- Artículo 51. Avance del plan
- Artículo 52. Formulación del planeamiento
- Artículo 53. Competencias en la aprobación del planeamiento
- Artículo 54. Tramitación del planeamiento
- Artículo 55. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico