Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 52
Artículo 52. Formulación del planeamiento
1. Los planes generales serán formulados por los ayuntamientos en los plazos establecidos al efecto por los instrumentos de ordenación territorial. Si no existiera previsión al efecto en los referidos instrumentos de ordenación territorial, deberán formularse en el plazo que fije el respectivo consejo insular. En el caso de que los planes generales no se formulen dentro de estos plazos, el consejo insular podrá subrogarse en las competencias del municipio para proceder a su redacción y tramitación.
2. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle pueden ser formulados por los ayuntamientos, por las entidades urbanísticas especiales, y por las personas particulares. Los planes especiales a que se refiere el artículo 45.2.d) de esta ley podrán formularse por los entes encargados de la ejecución directa de los elementos de la estructura general y orgánica.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, las administraciones públicas y las entidades públicas a ellas adscritas, así como las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, las personas propietarias de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, las personas titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualquiera de los sujetos anteriores, podrán promover ordenaciones urbanísticas a través de los instrumentos de planeamiento que corresponda y que tengan por objeto la regeneración y la renovación urbanas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
4. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle que establece el planeamiento se formularán en los plazos previstos en el plan general.
5. Los proyectos de urbanización se formularán de acuerdo con los plazos previstos en el planeamiento.
art 52 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 49. Redacción de los instrumentos de planeamiento
- Artículo 50. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de autorizaciones y licencias
- Artículo 51. Avance del plan
- Artículo 52. Formulación del planeamiento
- Artículo 53. Competencias en la aprobación del planeamiento
- Artículo 54. Tramitación del planeamiento
- Artículo 55. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares
- Capítulo II: Formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
- TÍTULO II: Planeamiento urbanístico