Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 82
Artículo 82. Efectos del proyecto de reparcelación
1. El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos:
a) Cesión de derecho al municipio en que se actúe, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación conforme a los usos previstos en el plan.
b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas.
c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes a la modalidad de actuación correspondiente.
2. La eficacia del proyecto de reparcelación requiere la notificación de su aprobación definitiva a todas las personas titulares interesadas y la acreditación de que se debe proceder al pago o al depósito de las indemnizaciones correspondientes.
art 82 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo III: La reparcelación
- Artículo 79. La reparcelación
- Artículo 80. Procedimiento
- Artículo 81. Proyecto de reparcelación
- Artículo 82. Efectos del proyecto de reparcelación
- Artículo 83. Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Sección 1: Modalidad de compensación
- Sección 2: Modalidad de cooperación
- Capítulo III: La reparcelación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento