Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 90
Artículo 90. Distribución de las cargas de la urbanización
1. Las cargas de la urbanización se distribuirán entre las personas propietarias en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación.
2. La administración actuante podrá exigir a las personas propietarias afectadas el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos seis meses a contar desde el requerimiento que se haga a las personas propietarias. En caso de incumplimiento, la administración podrá acudir a la vía de apremio.
3. La administración actuante podrá asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con las personas propietarias afectadas un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.
art 90 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo III: La reparcelación
- Sección 1: Modalidad de compensación
- Sección 2: Modalidad de cooperación
- Artículo 89. Modalidad de cooperación
- Artículo 90. Distribución de las cargas de la urbanización
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento