Ley de Ordenación y Uso del Suelo - Artículo 86
Artículo 86. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones
La transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que deban ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
art 86 lous
- Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS)
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento
- Capítulo III: La reparcelación
- Sección 1: Modalidad de compensación
- Artículo 84. La Junta de Compensación
- Artículo 85. Incorporación a la Junta de Compensación
- Artículo 86. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones
- Artículo 87. Potestades de la Junta de Compensación sobre las fincas
- Artículo 88. Responsabilidad de la Junta de Compensación
- Sección 2: Modalidad de cooperación
- TÍTULO III: Gestión y ejecución del planeamiento