Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 34
Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
1. Las actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas se ajustarán, para su autorización, a lo dispuesto en su normativa específica y en la general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando sean precisas licencias municipales, el procedimiento para su otorgamiento se iniciará por el interesado directamente ante la corporación municipal, que, una vez completo el expediente, tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
3. Cuando las actividades conlleven actuaciones edificatorias deberá incorporarse al expediente, en todo caso, informe favorable de la administración competente sobre el cumplimiento de las condiciones definidas en el artículo 21.2 de esta Ley, así como la exoneración, en su caso, a que hace referencia el artículo 21.3 de la misma.
art 34 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- Artículo 33. Licencias de segregación. (Derogado)
- Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
- Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
- Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización