Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 35
Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
1. Las actividades relacionadas con las infraestructuras públicas se ajustarán, para su autorización, a lo dispuesto en su normativa específica y en la general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando sean precisas licencias municipales, la solicitud de estas actividades deberá incorporar el certificado de la administración competente sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 24 de esta Ley y en la normativa a que se refiere el punto anterior.
3. Una vez completo el expediente, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
art 35 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- Artículo 33. Licencias de segregación. (Derogado)
- Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
- Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
- Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización