Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 33
Artículo 33. Licencias de segregación.
1. Cuando, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística de las Illes Balears, se precise de licencia municipal para la segregación de terrenos o fincas en suelo rústico, el procedimiento para su otorgamiento se regirá por lo que dispone el artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será, en estos casos, de dos meses.
Una vez transcurrido dicho plazo máximo de resolución y notificación, podrá entenderse otorgada la licencia solicitada por silencio positivo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 12/2017 ya citada.
art 33 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- Artículo 33. Licencias de segregación.
- Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
- Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.
- Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización
