Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares - Artículo 36
Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
1. El procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la tramitará de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de la misma.
3. La Comisión Insular de Urbanismo o el órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia, someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico –con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones sobre los extremos señalados en el punto anterior– y, a la vista del resultado, emitirá el correspondiente informe y lo notificará a la corporación municipal.
4. El trámite de informe previo y vinculante deberá sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación y, una vez notificado, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
art 36 lsrib
- Ley del Suelo Rústico de las Islas Baleares
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- Artículo 33. Licencias de segregación. (Derogado)
- Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
- Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
- Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
- Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
- Capítulo II: Procedimientos específicos
- TÍTULO V: Procedimientos para la autorización