Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 108
Artículo 108. Notificación de transmisión.
1. Las personas propietarias de bienes incluidos en una de las áreas a que se refiere el artículo 107 de la presente ley notificarán a la administración actuante la decisión de enajenar, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y las restantes condiciones esenciales de la transmisión, a efectos del posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días desde que se haya producido la notificación.
2. Tendrá la consideración de transmisión onerosa, a los efectos de lo dispuesto en este capítulo, la transmisión o las transmisiones de más del 50 % de las acciones o participaciones sociales de entidades mercantiles, cuyo activo esté constituido en más del 80 % por terrenos o edificaciones sujetos a los derechos de tanteo o retracto.
art 108 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo II: Derecho de superficie
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo