Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 112
Artículo 112. Transmisiones sin notificación previa.
No podrán hacerse transmisiones sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones si no aparece acreditada la realización de las notificaciones previstas en los artículos anteriores.
A tal efecto, el ayuntamiento enviará a los registros de la propiedad correspondientes una copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y la relación detallada de las calles o los sectores comprendidos en aquellas áreas y de las personas propietarias y los bienes concretos afectados, mediante traslado, en su caso, de una copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y la extensión del derecho de adquisición preferente.
art 112 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo II: Derecho de superficie
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 107. Delimitación de áreas.
- Artículo 108. Notificación de transmisión.
- Artículo 109. Ejercicio del retracto.
- Artículo 110. Caducidad de la notificación.
- Artículo 111. Pago del precio.
- Artículo 112. Transmisiones sin notificación previa.
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo