Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 110
Artículo 110. Caducidad de la notificación.
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los seis meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
art 110 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo
- Capítulo II: Derecho de superficie
- Capítulo III: Derechos de tanteo y retracto
- TÍTULO IV: Intervención en el mercado de suelo