Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 113
Artículo 113. Obligación de urbanizar.
1. Todos los instrumentos de planeamiento que legitimen actuaciones de transformación urbanística u otras que requieran la ejecución de obras de urbanización fijarán los plazos para su inicio y finalización.
2. La declaración, a cargo del ayuntamiento, de que la parte promotora o la Junta de Compensación ha incumplido la obligación de urbanizar, en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico, comportará, previa audiencia a la persona o entidad responsable, la suspensión de los efectos del planeamiento en ejecución, hasta que estas garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio de que la administración pueda acordar el cambio del sistema de actuación o bien pueda modificar el planeamiento urbanístico, con los trámites previos correspondientes.
art 113 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- Artículo 113. Obligación de urbanizar.
- Artículo 114. Obligación de edificar y rehabilitar.
- Artículo 115. Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 116. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 117. Procedimiento para el desarrollo de la ejecución sustitutoria forzosa.
- Artículo 118. Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora.
- Artículo 119. Obligaciones de las personas adquirentes.
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo