Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 118
Artículo 118. Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora.
1. El concurso que se establece en el artículo 117.2.a) de la presente ley constará de dos fases:
a) Una primera, con un plazo de dos meses de duración, para la presentación de alternativas técnicas en plica abierta, para todos los particulares que lo deseen. Transcurrido este período, en el plazo máximo de otros dos meses, previa emisión de los informes técnicos preceptivos y solicitud al colegio profesional afectado de un informe de academia no vinculante, el ayuntamiento seleccionará una alternativa técnica justificada en el cumplimiento del pliego de condiciones.
b) Una segunda fase, con un plazo de duración de dos meses, para la presentación, en plica cerrada, de las propuestas de convenio, proposiciones jurídico-económicas y memorias de viabilidad económica y, en su caso, de sostenibilidad económica a la alternativa seleccionada.
Transcurrido este plazo, en los diez días siguientes se abrirán las plicas, que quedarán en exposición pública durante veinte días para recabar las alegaciones eventuales sobre este tema.
Finalizado este plazo, en un máximo de dos meses, el ayuntamiento, previa emisión de los informes técnicos preceptivos, adjudicará el programa de actuación edificatoria o rehabilitadora a aquella propuesta que cumpla mejor los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
2. Consecuencias y efectos de la aprobación:
a) La aprobación del programa se formalizará mediante la suscripción del convenio regulador entre el ayuntamiento y el adjudicatario, con satisfacción previa de la garantía definitiva que será del 5 % del total de los costes de ejecución establecidos en la adjudicación, y se procederá a la devolución de las garantías provisionales a los personados no adjudicatarios.
b) La aprobación del programa en la modalidad de equidistribución en régimen de propiedad horizontal producirá la adjudicación de la finca en proindiviso en la proporción resultante a la persona adjudicataria junto con las personas propietarias, y su ocupación con carácter fiduciario por aquel, a los efectos de la realización de las obras de ejecución edificatoria o rehabilitadora.
c) En la modalidad de expropiación, la aprobación del programa comportará la transmisión de la finca al adjudicatario con la deuda previa, en su caso, de la minoración del precio establecida en el artículo 116.1 de la presente ley.
d) La aprobación del programa se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y se comunicará al consejo insular para que tenga conocimiento de ello y al Registro de la Propiedad para la inscripción de las nuevas fincas y de sus titulares.
art 118 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- Artículo 113. Obligación de urbanizar.
- Artículo 114. Obligación de edificar y rehabilitar.
- Artículo 115. Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 116. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 117. Procedimiento para el desarrollo de la ejecución sustitutoria forzosa.
- Artículo 118. Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora.
- Artículo 119. Obligaciones de las personas adquirentes.
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo