Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 116
Artículo 116. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
1. La inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar o, en su defecto, la resolución declaratoria del incumplimiento, habilitará la iniciación del expediente de sustitución forzosa de las personas propietarias o expropiatorio, donde se determinará el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta, con una minoración del 25 %.
2. La ejecución sustitutoria forzosa podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada en el proceso de edificación o rehabilitación, se adjudicará mediante concurso por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y garantizará los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación.
En el caso de aplicación de la expropiación, el ayuntamiento podrá expropiar el solar para edificarlo y aplicar sus recursos propios en gestión directa, o mediante la selección de un promotor privado designado como beneficiario de la expropiación, en la gestión indirecta.
3. En los términos de la legislación estatal, una vez dictada la resolución declaratoria del incumplimiento de los deberes de edificación y acordada la aplicación del régimen de expropiación o sustitución forzosa, la administración actuante dará traslado al Registro de la Propiedad de la certificación del acto correspondiente para su constancia por nota marginal de la última inscripción de dominio.
4. Cuando en una licitación pública se alcance un precio superior a la valoración del solar consignada en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar, la diferencia corresponderá al ayuntamiento, que la integrará en el patrimonio público municipal de suelo.
art 116 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- Artículo 113. Obligación de urbanizar.
- Artículo 114. Obligación de edificar y rehabilitar.
- Artículo 115. Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 116. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 117. Procedimiento para el desarrollo de la ejecución sustitutoria forzosa.
- Artículo 118. Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora.
- Artículo 119. Obligaciones de las personas adquirentes.
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo