Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 114
Artículo 114. Obligación de edificar y rehabilitar.
1. El planeamiento urbanístico fijará los plazos para iniciar obligatoriamente la edificación de los solares producidos después de la ejecución urbanística de los sectores y las unidades de actuación, y de los existentes en las áreas concretas que determine. Asimismo, mediante una orden de ejecución concreta, la administración fijará el plazo para rehabilitar las edificaciones susceptibles de ello.
La obligación de edificación será también exigible, aunque el solar contenga construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o de necesario derribo por el hecho de ser un obstáculo para la ejecución del planeamiento.
Sin embargo, no será preceptivo fijar un plazo para edificar solares de uso residencial con una capacidad máxima de hasta cuatro viviendas.
2. Si el planeamiento no ha determinado el plazo para edificar los solares, se entenderá que este es de cuatro años, a contar desde que la parcela haya adquirido la condición de solar. Superado este plazo, no serán exigibles hipotéticas indemnizaciones por reducción del aprovechamiento urbanístico que derive de alteraciones del planeamiento urbanístico, ni por la revocación de la eficacia de las licencias concedidas sobre la base del planeamiento sustituido.
3. Los plazos establecidos en este artículo no se alterarán aunque en el transcurso de estos se hagan transmisiones de dominio, y serán prorrogables de manera excepcional si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.
art 114 luib
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- Artículo 113. Obligación de urbanizar.
- Artículo 114. Obligación de edificar y rehabilitar.
- Artículo 115. Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 116. Consecuencias de la inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar.
- Artículo 117. Procedimiento para el desarrollo de la ejecución sustitutoria forzosa.
- Artículo 118. Tramitación y adjudicación de programas de actuación edificatoria o rehabilitadora.
- Artículo 119. Obligaciones de las personas adquirentes.
- Capítulo I: Obligación de urbanizar y de edificar y consecuencias del no ejercicio en plazo del derecho a edificar
- TÍTULO V: Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo