Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 152
Artículo 152. Proyecto técnico y licencia urbanística.
1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exige un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para llevar a cabo de forma adecuada la actuación, y tiene que definir los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
2. El proyecto técnico tiene que tener un grado suficiente de definición de las obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; tiene que ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico, en la cual se tiene que indicar la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se tiene que razonar la adecuación a la ordenación vigente.
3. A los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto técnico se puede desarrollar en una fase única, como proyecto básico y de ejecución, o en dos fases: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto tiene que cumplir las condiciones siguientes:
a) El proyecto básico tiene que definir las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas. El contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
b) El proyecto de ejecución tiene que desarrollar el proyecto básico y definir la obra en su totalidad con la completa determinación de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorgó la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecución tiene que incluir los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, los cuales se tienen que integrar en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
4. Reglamentariamente, y a los estrictos efectos del contenido necesario para tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se tiene que definir la documentación que integra los proyectos referidos en el apartado anterior, sin perjuicio del contenido que determina el Código Técnico de la Edificación. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
5. Cuando la licencia de obras se haya obtenido y solicitado mediante la presentación de un proyecto básico será preceptiva la presentación, en el plazo máximo de nueve meses desde su concesión, del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico.
El acto administrativo de otorgamiento de la licencia deberá indicar expresamente dicho deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de ese plazo será causa de caducidad de la licencia urbanística. El órgano municipal competente declarará y acordará la extinción de los efectos de la licencia, con la audiencia previa de la persona titular de la misma.
6. El ayuntamiento dispone de un mes por comprobar la adecuación del proyecto de ejecución al proyecto básico. Una vez transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se pueden iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se tiene que ordenar la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo los supuestos previstos en el artículo 156.2 de esta ley.
art 152 luib
Tras la actualización del 13/12/2024, que entró en vigor el 14/12/2024, se vuelve a modificar este artículo 152 de la LUIB por el art. 54.20 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Anteriormente, recogía lo siguiente:
1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exige un proyecto técnico, su presentación constituye un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para llevar a cabo de forma adecuada la actuación, y tiene que definir los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
2. El proyecto técnico tiene que tener un grado suficiente de definición de las obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; tiene que ir necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico, en la cual se tiene que indicar la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se tiene que razonar la adecuación a la ordenación vigente.
3. A los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto técnico se puede desarrollar en una fase única, como proyecto básico y de ejecución, o en dos fases: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto tiene que cumplir las condiciones siguientes:
a) El proyecto básico tiene que definir las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas. El contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.
b) El proyecto de ejecución tiene que desarrollar el proyecto básico y definir la obra en su totalidad con la completa determinación de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorgó la licencia urbanística y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecución tiene que incluir los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, los cuales se tienen que integrar en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
4. Reglamentariamente, y a los estrictos efectos del contenido necesario para tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se tiene que definir la documentación que integra los proyectos referidos en el apartado anterior, sin perjuicio del contenido que determina el Código Técnico de la Edificación. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
5. Cuando la licencia de obras se haya obtenido y solicitado mediante la presentación de un proyecto básico será preceptiva la presentación, en el plazo máximo de nueve meses desde su concesión, del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico.
El acto administrativo de otorgamiento de la licencia deberá indicar expresamente dicho deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de ese plazo será causa de caducidad de la licencia urbanística. El órgano municipal competente declarará y acordará la extinción de los efectos de la licencia, con la audiencia previa de la persona titular de la misma.
6. El ayuntamiento dispone de un mes por comprobar la adecuación del proyecto de ejecución al proyecto básico. Una vez transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se pueden iniciar las obras. Si el órgano municipal detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se tiene que ordenar la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo los supuestos previstos en el artículo 156.2 de esta ley.
Artículo 152 - Modificado con efectos desde el 14/12/2024
Una actualización previa de la LUIB por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, modificó el artículo 152. Antes, el artículo 152 era así:
1. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, la actuación sujeta a licencia exija un proyecto técnico, su presentación constituirá un requisito de admisión de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto técnico concretará las medidas de garantía suficientes para la adecuada realización de la actuación, y definirá los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.
2. El proyecto técnico tendrá un grado suficiente de definición de las obras que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; irá necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se razonará su adecuación a la ordenación vigente.
3. El proyecto a que hace referencia el apartado anterior estará integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución. A los efectos de la presente ley se entiende que:
a) El proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra o la actuación mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.
b) El proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico en la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.
4. Reglamentariamente y a los estrictos efectos de su contenido necesario para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística, se definirá la documentación que integre los proyectos referidos en el apartado anterior. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquirirá el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignen responderá la persona autora a todos los efectos.
5. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, será preceptiva, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, la presentación del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquel. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia indicará expresamente este deber, y la falta de presentación del proyecto de ejecución dentro de este plazo implicará, por ministerio legal, la extinción de los efectos, en cuyo caso se solicitará una nueva licencia.
6. El ayuntamiento dispondrá de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique a la persona interesada una resolución en contra, se podrán iniciar las obras. Si el órgano municipal detectara, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las que se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 156.2 de la presente ley.
Artículo 152 - Modificado con efectos desde el 24/05/2024
- Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB)
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- Artículo 145. Actos sujetos a intervención preventiva y sus instrumentos.
- Artículo 146. Actos sujetos a licencia urbanística municipal.
- Artículo 147. Nulidad de pleno derecho.
- Artículo 148. Actos sujetos a comunicación previa.
- Artículo 149. Actos promovidos por administraciones públicas.
- Artículo 150. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.
- Artículo 151. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.
- Artículo 152. Proyecto técnico y licencia urbanística.
- Artículo 153. Procedimiento de comunicación previa.
- Artículo 154. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.
- Artículo 155. Efectos de las alteraciones del planeamiento sobre las autorizaciones concedidas.
- Artículo 156. Modificaciones durante la ejecución de las obras.
- Artículo 157. Información en las obras.
- Artículo 158. Autorizaciones urbanísticas para la ocupación de los edificios y la contratación de los servicios.
- Capítulo II: Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo
- TÍTULO VII: La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo
