Ley de Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 157
Artículo 157. Información en las obras.
Será obligatoria la exhibición en el lugar de la obra de un cartel informativo del título habilitante de la actuación, la identificación de la persona promotora y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el plan general.
Si el acto no estuviera sujeto a licencia, se exhibirá una copia de la comunicación previa.
La información contenida en el cartel informativo o de la copia de la comunicación previa se deberá poder leer claramente durante el tiempo que dure la ejecución de la actuación.